“Contribuyentes podrán liquidar deuda del SAT en parcialidades durante la Declaración Anual 2023”

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece una oportunidad única para los contribuyentes personas físicas que se enfrentan a una deuda fiscal. Durante el periodo de presentación de la Declaración Anual 2023, que se extiende del 1 al 30 de abril de 2024, aquellos que resulten con un impuesto a pagar tendrán la opción de liquidarlo en hasta seis cómodas parcialidades.

Según lo anunciado por el SAT, esta medida permite una mayor flexibilidad financiera, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos y se realice la presentación de la declaración en el plazo establecido. La primera parcialidad debe ser pagada dentro del mes de abril de 2024, utilizando las líneas de captura generadas por el sistema al momento de presentar la declaración.

Es importante destacar que los contribuyentes tendrán hasta el último día del mes correspondiente para efectuar cada uno de los pagos, utilizando los formatos disponibles para su reimpresión en el aplicativo proporcionado por el SAT. Estos pagos podrán realizarse en las instituciones de crédito autorizadas, con la posibilidad de realizar pagos anticipados.

Sin embargo, es crucial cumplir con los plazos establecidos, ya que en caso de no hacerlo se aplicarán recargos por falta de pago oportuno. La última parcialidad deberá ser cubierta a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos mencionados anteriormente.

La Declaración Anual 2023 de personas físicas es una obligación para diversos contribuyentes, abarcando aquellos que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, entre otros. Los requisitos para la presentación incluyen contar con RFC, contraseña o firma electrónica, según lo especificado por el SAT.

En resumen, esta medida ofrece un alivio financiero a los contribuyentes que enfrentan una deuda fiscal, permitiéndoles un plan de pago flexible y adaptado a sus necesidades, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas por el SAT.

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